Fiscalidad España

Impuestos sobre criptomonedas en España 2026

Guía fiscal completa: tramos del IRPF, Modelo 721, método FIFO y cómo declarar a Hacienda, con ejemplos y enlaces oficiales.

Actualizado: 30 may 2026
IRPF
19–30%
Según la ganancia
Modelo 721
50.000 €
Umbral en el extranjero
Método
FIFO
Obligatorio en España
Renta (M100)
Abr–Jun
Plazo de declaración

Resumen clave

  • Las criptomonedas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, con tipos del 19% al 30%.
  • Tributas al vender, permutar cripto por cripto y pagar con cripto. Comprar y mantener (HODL) no.
  • El staking va a la base del ahorro; un airdrop es ganancia patrimonial y va a la base general. No tributan igual.
  • Modelo 721: informativo, obligatorio si superas 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre.
  • En España es obligatorio el método FIFO.
  • No declarar conlleva sanciones, recargos e intereses.

¿Cómo tributan las criptomonedas?

La Agencia Tributaria considera las criptomonedas como activos. La mayoría de operaciones tributan en el IRPF: las ganancias por venta o permuta se integran en la base del ahorro, con tipos progresivos:

GananciaTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000 € – 50.000 €21%
50.000 € – 200.000 €23%
200.000 € – 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Escala aplicable a los ejercicios 2025 y 2026. El tramo superior subió del 28% al 30% con la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero de 2025. Los tipos que ves son la suma del gravamen estatal y el autonómico (escala oficial en el Manual de Renta de la AEAT). Verificado el 25 de julio de 2026.

¿Qué operaciones debes declarar?

1

Vender por euros

Vender cripto por moneda fiat genera ganancia o pérdida.

2

Permutar cripto por cripto

Cambiar una cripto por otra también tributa, aunque no pases por euros.

3

Pagar con cripto

Comprar bienes o servicios con cripto se considera una venta.

4

Staking

Las recompensas tributan como rendimiento del capital mobiliario, en la base del ahorro.

5

Airdrops

No son lo mismo que el staking: son ganancia patrimonial en especie y van a la base general.

No tributan: comprar y mantener (HODL) ni transferir entre tus propias wallets.

Staking y airdrops no tributan igual, y la diferencia importa. Las recompensas de staking se asimilan a un depósito retribuido y van a la base del ahorro (19–30%). Un airdrop, en cambio, es una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión: se valora por su valor de mercado al recibirlo (art. 37.1.l de la Ley del IRPF) y se integra en la base general, que sigue la escala general del IRPF y puede superar con holgura el 30%. Criterio de la Dirección General de Tributos (consultas V1766-22 para staking y 0018-23 para airdrops), siempre que el airdrop no derive de una relación laboral ni de actividad económica. Si recibes airdrops de cierto importe, consúltalo con un asesor fiscal.
StakingRendimiento del capital mobiliariova a labase del ahorroescala19–30%AirdropGanancia patrimonial en especiea valor de mercado el día que lo recibesva a labase generalescalageneral del IRPF
Staking y airdrop no tributan igual, y la diferencia no es de matiz: cambian de base imponible y por tanto de escala. Criterio de la Dirección General de Tributos: consulta V1766-22 para el staking y 0018-23 para los airdrops, siempre que el airdrop no derive de una relación laboral ni de actividad económica.

Permutar cripto por cripto también tributa

Es el error más repetido, y el que más disgustos da en una revisión. Mucha gente entiende que solo hay que declarar cuando se saca dinero a la cuenta bancaria. No es así: cambiar una criptomoneda por otra es una alteración patrimonial y genera ganancia o pérdida en el mismo momento del intercambio, aunque no pases por euros en ningún punto. Es criterio de la Dirección General de Tributos desde la consulta V0999-18.

El motivo es que fiscalmente no estás «moviendo» un activo, estás vendiendo uno y comprando otro. Para calcular la ganancia se toma el valor de mercado en euros de lo que entregas en el momento de la permuta, aunque los euros sean solo una referencia contable.

Ejemplo. Compraste 1 ETH por 1.500 €. Meses después lo cambias directamente por USDT cuando ese ETH vale 2.500 €. No has tocado tu banco, pero tienes una ganancia patrimonial de 1.000 € que va en la declaración de ese ejercicio. Si además el año siguiente cambias esos USDT por otra moneda, se vuelve a calcular ganancia o pérdida sobre el nuevo valor.

La consecuencia práctica es que quien opera activamente entre monedas puede acumular decenas de operaciones declarables sin haber retirado un euro. Y cada una necesita su valor en euros y su fecha, que es la razón por la que conviene descargar el historial completo de cada plataforma antes de fin de año.

Modelos fiscales: 721 y 100

Modelo 721 (informativo)

  • Para criptos en plataformas o wallets fuera de España
  • Obligatorio si superas 50.000 € a 31 dic
  • Plazo: 1 de enero – 31 de marzo

Modelo 100 (IRPF)

  • Donde declaras ganancias y pérdidas
  • También rendimientos de staking
  • Plazo: abril – junio

La confusión más habitual es pensar que son alternativos. No lo son y no se sustituyen: el 721 informa de cuánto tienes fuera de España y el 100 es donde pagas por lo que has ganado. Puedes tener que presentar los dos, solo uno, o ninguno. De hecho, se puede estar obligado al 721 sin pagar un euro de IRPF (si no has vendido nada) y al revés: pagar IRPF sin llegar al umbral del 721.

Para valorar los saldos del 721 se toma la cotización a 31 de diciembre de las principales plataformas de negociación o webs de seguimiento de precios y, si no hay una referencia clara, una estimación razonable del valor de mercado en euros. Así lo fija el desarrollo reglamentario de la obligación (Real Decreto 249/2023). Detalle completo en nuestra guía del Modelo 721.

¿Cómo calcular la ganancia? (FIFO)

Ganancia = Precio de venta − Precio de compra − Comisiones

En España se aplica el método FIFO (primero en entrar, primero en salir): si vendes una parte, se consideran vendidas las unidades más antiguas. Ejemplo: compraste 1 BTC a 20.000 € y lo vendes a 30.000 € (100 € de comisiones) → ganancia de 9.900 €, que tributa por tramos (19% los primeros 6.000 €, 21% el resto). Lo desarrollamos en cuánto se paga al vender Bitcoin y DCA y coste medio.

Si has perdido dinero: cómo compensar pérdidas

Las pérdidas no se tiran a la basura. Un año malo puede rebajar la factura de un año bueno, pero hay que declararlo para poder usarlo: si no lo incluyes en su ejercicio, no tendrás el saldo disponible después. El orden que fija el artículo 49 de la Ley del IRPF es este:

  1. Primero, dentro del mismo año. Tus pérdidas patrimoniales se restan de tus ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Aquí no hay límite porcentual: si ganaste 5.000 € con Bitcoin y perdiste 5.000 € con otra moneda, tu saldo es cero y no pagas nada por ese concepto.
  2. Después, contra rendimientos. Si tras ese cruce te queda saldo negativo, puedes compensarlo con el saldo positivo de tus rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, recompensas de staking), pero solo hasta el 25% de ese saldo positivo.
  3. Lo que sobre, a los años siguientes. El saldo negativo que aún quede se arrastra a los 4 años siguientes, aplicando el mismo orden. Pasado ese plazo se pierde: no se puede compensar más allá de los 4 ejercicios.
Ejemplo. En un ejercicio vendes con una pérdida de 8.000 € y no tienes otras ganancias patrimoniales. Ese año tienes además 4.000 € de rendimientos del capital mobiliario. Puedes usar la pérdida contra esos rendimientos solo hasta el 25%, es decir 1.000 €. Te quedan 7.000 € de saldo negativo, que podrás ir aplicando durante los 4 ejercicios siguientes contra futuras ganancias.

Un matiz que conviene conocer: las normas antiaplicación impiden aprovechar una pérdida si recompras el mismo activo en un plazo próximo a la venta. La idea de vender en pérdidas el 30 de diciembre y recomprar el 2 de enero solo para generar saldo fiscal no funciona como muchos esperan. Si estás valorando algo así, consúltalo antes con un asesor.

Sanciones por no declarar

No declarar puede acarrear recargos, intereses de demora y sanciones. Hacienda no depende de que tú se lo cuentes: las plataformas españolas están obligadas a informar de tus saldos (Modelo 172) y de tus operaciones de compra, venta y permuta (Modelo 173), según la Orden HFP/887/2023, y la UE intercambia datos fiscales sobre cripto. Cumplir sale más barato que arriesgarse.

Errores frecuentes

Casi ninguno de estos fallos viene de mala fe: vienen de suponer que las criptomonedas funcionan como una cuenta bancaria. Estos son los que más se repiten.

1

Creer que solo tributa retirar a euros

Las permutas entre monedas tributan igual, aunque el dinero no llegue nunca a tu banco.

2

Pensar que el 721 sustituye al IRPF

Uno informa y el otro liquida. Pueden ser obligatorios los dos, o solo uno.

3

Aplicar FIFO por plataforma

El criterio se aplica a tus monedas del mismo tipo, no exchange por exchange.

4

Tratar un airdrop como staking

Van a bases distintas y a escalas distintas: no se declaran en el mismo sitio.

5

No declarar un año en pérdidas

Si no lo declaras, pierdes el saldo negativo que podrías haber compensado después.

6

No guardar el historial

Si una plataforma cierra o te expulsa, reconstruir fechas y precios es muy difícil.

Los dos primeros son los que más cuestan dinero. El último es el que más agobio genera en abril: descarga el historial completo de cada plataforma al cierre del año, no cuando vayas a declarar.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo compré y no vendí?

No. Comprar y mantener (HODL) no genera obligación en el IRPF hasta que vendas, permutes o uses tus criptos.

¿Puedo compensar pérdidas con ganancias?

Sí, las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias del ejercicio y, si quedan, con las de los 4 años siguientes.

¿Hacienda sabe que tengo criptomonedas?

Sí. Las plataformas españolas informan de tus saldos (Modelo 172) y de tus operaciones (Modelo 173), y existe intercambio automático de datos en la UE.

¿Cómo declaro el staking?

Las recompensas se declaran como rendimiento del capital mobiliario al recibirlas. Más en la guía de staking e impuestos.

Fuentes oficiales

Todos los datos de esta guía se contrastaron contra estas fuentes el 25 de julio de 2026.

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. La normativa puede cambiar; consulta la fuente oficial y, ante dudas, a un asesor fiscal.
TC

Equipo TechCryptos

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