Impuestos sobre criptomonedas en España 2026
Guía fiscal completa: tramos del IRPF, Modelo 721, método FIFO y cómo declarar a Hacienda, con ejemplos y enlaces oficiales.
Resumen clave
- Las criptomonedas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, con tipos del 19% al 30%.
- Tributas al vender, permutar cripto por cripto y pagar con cripto. Comprar y mantener (HODL) no.
- El staking va a la base del ahorro; un airdrop es ganancia patrimonial y va a la base general. No tributan igual.
- Modelo 721: informativo, obligatorio si superas 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre.
- En España es obligatorio el método FIFO.
- No declarar conlleva sanciones, recargos e intereses.
¿Cómo tributan las criptomonedas?
La Agencia Tributaria considera las criptomonedas como activos. La mayoría de operaciones tributan en el IRPF: las ganancias por venta o permuta se integran en la base del ahorro, con tipos progresivos:
| Ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000 € – 50.000 € | 21% |
| 50.000 € – 200.000 € | 23% |
| 200.000 € – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Escala aplicable a los ejercicios 2025 y 2026. El tramo superior subió del 28% al 30% con la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero de 2025. Los tipos que ves son la suma del gravamen estatal y el autonómico (escala oficial en el Manual de Renta de la AEAT). Verificado el 25 de julio de 2026.
¿Qué operaciones debes declarar?
Vender por euros
Vender cripto por moneda fiat genera ganancia o pérdida.
Permutar cripto por cripto
Cambiar una cripto por otra también tributa, aunque no pases por euros.
Pagar con cripto
Comprar bienes o servicios con cripto se considera una venta.
Staking
Las recompensas tributan como rendimiento del capital mobiliario, en la base del ahorro.
Airdrops
No son lo mismo que el staking: son ganancia patrimonial en especie y van a la base general.
No tributan: comprar y mantener (HODL) ni transferir entre tus propias wallets.
Permutar cripto por cripto también tributa
Es el error más repetido, y el que más disgustos da en una revisión. Mucha gente entiende que solo hay que declarar cuando se saca dinero a la cuenta bancaria. No es así: cambiar una criptomoneda por otra es una alteración patrimonial y genera ganancia o pérdida en el mismo momento del intercambio, aunque no pases por euros en ningún punto. Es criterio de la Dirección General de Tributos desde la consulta V0999-18.
El motivo es que fiscalmente no estás «moviendo» un activo, estás vendiendo uno y comprando otro. Para calcular la ganancia se toma el valor de mercado en euros de lo que entregas en el momento de la permuta, aunque los euros sean solo una referencia contable.
La consecuencia práctica es que quien opera activamente entre monedas puede acumular decenas de operaciones declarables sin haber retirado un euro. Y cada una necesita su valor en euros y su fecha, que es la razón por la que conviene descargar el historial completo de cada plataforma antes de fin de año.
Modelos fiscales: 721 y 100
Modelo 721 (informativo)
- Para criptos en plataformas o wallets fuera de España
- Obligatorio si superas 50.000 € a 31 dic
- Plazo: 1 de enero – 31 de marzo
Modelo 100 (IRPF)
- Donde declaras ganancias y pérdidas
- También rendimientos de staking
- Plazo: abril – junio
La confusión más habitual es pensar que son alternativos. No lo son y no se sustituyen: el 721 informa de cuánto tienes fuera de España y el 100 es donde pagas por lo que has ganado. Puedes tener que presentar los dos, solo uno, o ninguno. De hecho, se puede estar obligado al 721 sin pagar un euro de IRPF (si no has vendido nada) y al revés: pagar IRPF sin llegar al umbral del 721.
Para valorar los saldos del 721 se toma la cotización a 31 de diciembre de las principales plataformas de negociación o webs de seguimiento de precios y, si no hay una referencia clara, una estimación razonable del valor de mercado en euros. Así lo fija el desarrollo reglamentario de la obligación (Real Decreto 249/2023). Detalle completo en nuestra guía del Modelo 721.
¿Cómo calcular la ganancia? (FIFO)
Ganancia = Precio de venta − Precio de compra − Comisiones
En España se aplica el método FIFO (primero en entrar, primero en salir): si vendes una parte, se consideran vendidas las unidades más antiguas. Ejemplo: compraste 1 BTC a 20.000 € y lo vendes a 30.000 € (100 € de comisiones) → ganancia de 9.900 €, que tributa por tramos (19% los primeros 6.000 €, 21% el resto). Lo desarrollamos en cuánto se paga al vender Bitcoin y DCA y coste medio.
Si has perdido dinero: cómo compensar pérdidas
Las pérdidas no se tiran a la basura. Un año malo puede rebajar la factura de un año bueno, pero hay que declararlo para poder usarlo: si no lo incluyes en su ejercicio, no tendrás el saldo disponible después. El orden que fija el artículo 49 de la Ley del IRPF es este:
- Primero, dentro del mismo año. Tus pérdidas patrimoniales se restan de tus ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Aquí no hay límite porcentual: si ganaste 5.000 € con Bitcoin y perdiste 5.000 € con otra moneda, tu saldo es cero y no pagas nada por ese concepto.
- Después, contra rendimientos. Si tras ese cruce te queda saldo negativo, puedes compensarlo con el saldo positivo de tus rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, recompensas de staking), pero solo hasta el 25% de ese saldo positivo.
- Lo que sobre, a los años siguientes. El saldo negativo que aún quede se arrastra a los 4 años siguientes, aplicando el mismo orden. Pasado ese plazo se pierde: no se puede compensar más allá de los 4 ejercicios.
Un matiz que conviene conocer: las normas antiaplicación impiden aprovechar una pérdida si recompras el mismo activo en un plazo próximo a la venta. La idea de vender en pérdidas el 30 de diciembre y recomprar el 2 de enero solo para generar saldo fiscal no funciona como muchos esperan. Si estás valorando algo así, consúltalo antes con un asesor.
Sanciones por no declarar
Errores frecuentes
Casi ninguno de estos fallos viene de mala fe: vienen de suponer que las criptomonedas funcionan como una cuenta bancaria. Estos son los que más se repiten.
Creer que solo tributa retirar a euros
Las permutas entre monedas tributan igual, aunque el dinero no llegue nunca a tu banco.
Pensar que el 721 sustituye al IRPF
Uno informa y el otro liquida. Pueden ser obligatorios los dos, o solo uno.
Aplicar FIFO por plataforma
El criterio se aplica a tus monedas del mismo tipo, no exchange por exchange.
Tratar un airdrop como staking
Van a bases distintas y a escalas distintas: no se declaran en el mismo sitio.
No declarar un año en pérdidas
Si no lo declaras, pierdes el saldo negativo que podrías haber compensado después.
No guardar el historial
Si una plataforma cierra o te expulsa, reconstruir fechas y precios es muy difícil.
Los dos primeros son los que más cuestan dinero. El último es el que más agobio genera en abril: descarga el historial completo de cada plataforma al cierre del año, no cuando vayas a declarar.
Guías relacionadas de fiscalidad
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo compré y no vendí?
No. Comprar y mantener (HODL) no genera obligación en el IRPF hasta que vendas, permutes o uses tus criptos.
¿Puedo compensar pérdidas con ganancias?
Sí, las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias del ejercicio y, si quedan, con las de los 4 años siguientes.
¿Hacienda sabe que tengo criptomonedas?
Sí. Las plataformas españolas informan de tus saldos (Modelo 172) y de tus operaciones (Modelo 173), y existe intercambio automático de datos en la UE.
¿Cómo declaro el staking?
Las recompensas se declaran como rendimiento del capital mobiliario al recibirlas. Más en la guía de staking e impuestos.
Fuentes oficiales
Todos los datos de esta guía se contrastaron contra estas fuentes el 25 de julio de 2026.
- AEAT — Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor — criterio FIFO, gastos deducibles y base del ahorro
- AEAT — Gravamen de la base liquidable del ahorro — escala 19–30%
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE) — sube el tramo superior del ahorro del 28% al 30% desde el 1 de enero de 2025
- Orden HFP/886/2023 (BOE) — aprueba el Modelo 721
- Orden HFP/887/2023 (BOE) — aprueba los Modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones)
- Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE) — desarrollo reglamentario de la obligación de informar sobre monedas virtuales
- Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos: V1766-22 (staking), 0018-23 (airdrops), V0999-18 (permutas) y V1604-18 (FIFO y bienes homogéneos)