¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 es la «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero». Lo aprobó la Orden HFP/886/2023 y se enmarca en las obligaciones de información derivadas del Real Decreto 249/2023. Su objetivo es que Hacienda conozca los criptoactivos que los residentes en España mantienen fuera del país.
Es importante entender que se trata de una declaración meramente informativa: presentarla no supone pagar ningún impuesto. El pago de impuestos por tus ganancias se hace aparte, en el IRPF (Modelo 100), como explicamos en nuestra guía de impuestos cripto en España.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Debes presentar el Modelo 721 si se cumplen estas condiciones:
- Eres residente fiscal en España.
- Tienes criptomonedas en plataformas o wallets situadas fuera de España.
- El valor conjunto de esos criptoactivos supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
Si tus criptomonedas están en exchanges o custodios españoles, no entran en el Modelo 721 (esas plataformas ya informan a Hacienda por otras vías). La clave es dónde está situado el proveedor que custodia tus activos.
Wallets propias (self-custody): la calificación de las wallets no custodiadas (donde solo tú tienes las claves) no siempre es evidente. Ante la duda sobre si una wallet concreta entra en el Modelo 721, consulta con un asesor fiscal.
Plazos de presentación
- Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se informa.
- En años posteriores, solo hay que volver a presentarlo si el saldo conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
¿Cómo se valoran los saldos?
Esta es la parte que más dudas genera, porque un saldo en criptomonedas no tiene un valor único y oficial. La regla es tomar la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o las webs de seguimiento de precios. Si para una moneda concreta no existe una referencia clara, se admite una estimación razonable del valor de mercado en euros a esa fecha. Así lo fija el desarrollo reglamentario de la obligación (Real Decreto 249/2023).
Dos consecuencias prácticas. La primera: lo que cuenta es la foto del 31 de diciembre, no el máximo del año ni lo que tenías cuando compraste. Si tu cartera valía 80.000 € en octubre y 40.000 € el 31 de diciembre, no superas el umbral. La segunda: conviene guardar la captura o el extracto con el valor y la fuente que usaste para valorar, porque es lo que justifica tu cifra si alguien la pregunta después.
¿Qué datos hay que declarar?
El modelo no pide tu historial de operaciones, solo la fotografía de lo que tienes. Por cada moneda virtual se informa de:
- El tipo de moneda virtual de que se trate.
- El número de unidades a 31 de diciembre.
- Su valoración en euros a esa misma fecha.
- La identificación de la persona o entidad que custodia las monedas y su domicilio.
La obligación alcanza a quien figure como titular, autorizado o beneficiario de los saldos, no solo al titular principal. Es un detalle relevante si compartes una cuenta o tienes acceso autorizado a la de otra persona.
El 721 no es el 720
Se parecen y se confunden, pero cubren cosas distintas. El Modelo 720 declara bienes y derechos en el extranjero en general: cuentas bancarias, valores, inmuebles. El Modelo 721 se creó específicamente para las monedas virtuales, que antes no encajaban bien en el 720.
Puedes estar obligado a los dos a la vez y son declaraciones independientes, cada una con su propio umbral: si tienes una cuenta bancaria fuera de España y además criptomonedas en un exchange extranjero, cada obligación se evalúa por separado. Presentar uno no cubre el otro.
Diferencia entre el Modelo 721 y el IRPF
Es la confusión más habitual. Resumido:
- Modelo 721: informa de cuánto tienes en el extranjero. No se paga nada.
- IRPF (Modelo 100): es donde pagas por las ganancias al vender o intercambiar. Aplica con independencia de dónde tengas las criptos.
Sanciones por no presentarlo
No presentar el Modelo 721 estando obligado, o hacerlo con datos incompletos o fuera de plazo, puede acarrear sanciones. Por eso, si superas el umbral, es importante cumplir dentro del plazo. La normativa sancionadora ha cambiado en los últimos años (tras pronunciamientos europeos sobre el antiguo Modelo 720), así que conviene confirmar el régimen vigente con un profesional.
Resumen práctico
Si tienes más de 50.000 € en criptomonedas fuera de España a 31 de diciembre, prepara el listado de plataformas, saldos y valoración, y presenta el Modelo 721 antes del 31 de marzo. Recuerda que es informativo: el impuesto lo pagas en el IRPF cuando obtienes ganancias.
Aviso: contenido informativo y educativo, no asesoramiento fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto; consulta con un asesor fiscal y con las fuentes oficiales.
Fuentes
Los datos de este artículo se contrastaron contra estas fuentes el 25 de julio de 2026.
- Orden HFP/886/2023 (BOE) — aprueba el Modelo 721
- Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE) — desarrollo reglamentario de la obligación de informar sobre monedas virtuales
- Orden HFP/887/2023 (BOE) — aprueba los Modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones)
- AEAT — Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor — criterio FIFO, gastos deducibles y base del ahorro