¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 es la «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero». Lo aprobó la Orden HFP/886/2023 y se enmarca en las obligaciones de información derivadas del Real Decreto 249/2023. Su objetivo es que Hacienda conozca los criptoactivos que los residentes en España mantienen fuera del país.
Es importante entender que se trata de una declaración meramente informativa: presentarla no supone pagar ningún impuesto. El pago de impuestos por tus ganancias se hace aparte, en el IRPF (Modelo 100), como explicamos en nuestra guía de impuestos cripto en España.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Debes presentar el Modelo 721 si se cumplen estas condiciones:
- Eres residente fiscal en España.
- Tienes criptomonedas en plataformas o wallets situadas fuera de España.
- El valor conjunto de esos criptoactivos supera los 50.000€ a 31 de diciembre.
Si tus criptomonedas están en exchanges o custodios españoles, no entran en el Modelo 721 (esas plataformas ya informan a Hacienda por otras vías). La clave es dónde está situado el proveedor que custodia tus activos.
Wallets propias (self-custody): la calificación de las wallets no custodiadas (donde solo tú tienes las claves) no siempre es evidente. Ante la duda sobre si una wallet concreta entra en el Modelo 721, consulta con un asesor fiscal.
Plazos de presentación
- Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se informa.
- En años posteriores, solo hay que volver a presentarlo si el saldo conjunto aumenta en más de 20.000€ respecto a la última declaración.
Diferencia entre el Modelo 721 y el IRPF
Es la confusión más habitual. Resumido:
- Modelo 721: informa de cuánto tienes en el extranjero. No se paga nada.
- IRPF (Modelo 100): es donde pagas por las ganancias al vender o intercambiar. Aplica con independencia de dónde tengas las criptos.
Sanciones por no presentarlo
No presentar el Modelo 721 estando obligado, o hacerlo con datos incompletos o fuera de plazo, puede acarrear sanciones. Por eso, si superas el umbral, es importante cumplir dentro del plazo. La normativa sancionadora ha cambiado en los últimos años (tras pronunciamientos europeos sobre el antiguo Modelo 720), así que conviene confirmar el régimen vigente con un profesional.
Resumen práctico
Si tienes más de 50.000€ en criptomonedas fuera de España a 31 de diciembre, prepara el listado de plataformas, saldos y valoración, y presenta el Modelo 721 antes del 31 de marzo. Recuerda que es informativo: el impuesto lo pagas en el IRPF cuando obtienes ganancias.
Aviso: contenido informativo y educativo, no asesoramiento fiscal. La normativa puede cambiar y cada caso es distinto; consulta con un asesor fiscal y con las fuentes oficiales.
Fuentes oficiales
- Orden HFP/886/2023 (BOE) — aprueba el Modelo 721.
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria.