¿Sobre qué se paga?
En España, vender Bitcoin no se grava sobre el importe total que recibes, sino sobre la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que te costó y lo que obtienes, descontando comisiones. Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF.
Ganancia = Precio de venta − Precio de compra − Comisiones
Tramos del IRPF (base del ahorro)
| Ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| 6.000€ – 50.000€ | 21% |
| 50.000€ – 200.000€ | 23% |
| 200.000€ – 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 30% |
Los tramos son progresivos: cada parte de la ganancia tributa a su tipo. Verifica los tipos vigentes del ejercicio, ya que la base del ahorro puede actualizarse.
Ejemplo práctico
Supongamos que compraste y vendiste así:
- Compra: 1 BTC por 20.000€
- Venta: 1 BTC por 30.000€
- Comisiones totales: 100€
Ganancia = 30.000 − 20.000 − 100 = 9.900€. Esa ganancia tributa así:
- Primeros 6.000€ al 19% = 1.140€
- Restantes 3.900€ al 21% = 819€
- Total a pagar ≈ 1.959€
¿Qué comisiones puedo descontar?
Del cálculo se descuentan los gastos y tributos que se originen por la operación, siempre que guarden relación directa con ella y los pagues tú. En la práctica eso incluye la comisión de compra, la de venta y las comisiones de red asociadas a la operación. No entran gastos generales que no puedas vincular a una compraventa concreta, como la cuota de una suscripción premium del exchange.
Dos detalles que se suelen olvidar: la comisión de compra también cuenta —suma al coste de adquisición, no solo la de venta— y conviene guardar el justificante, porque es lo que respalda la cifra que has descontado.
¿Y si vendo varias veces en el mismo año?
No se calcula operación por operación de forma aislada. Todas tus ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio se suman entre sí, y los tramos se aplican al resultado conjunto, no a cada venta. Por eso una venta con pérdida en noviembre puede rebajar lo que pagas por una ganancia de marzo.
Ejemplo con pérdida. En el mismo año ganas 10.000 € vendiendo Bitcoin y pierdes 4.000 € vendiendo otra moneda. No tributas por 10.000 €, sino por el saldo: 6.000 €. Al aplicar los tramos, esos 6.000 € van al 19% = 1.140 €, en lugar de los 1.980 € que habrías pagado sin compensar.
Y si el saldo del año sale negativo, no se pierde: se puede arrastrar a los ejercicios siguientes. Lo explicamos con el orden completo en la guía de impuestos cripto.
Ojo: vender no es lo único que tributa
Si has llegado aquí buscando cuánto se paga «al vender», hay un caso que suele pillar desprevenido: cambiar Bitcoin por otra criptomoneda tributa igual que venderlo, aunque no recibas euros. Fiscalmente estás vendiendo uno y comprando otro, y la ganancia se calcula con el valor de mercado en euros en el momento del cambio. Pagar con cripto una compra también cuenta como venta.
Lo desarrollamos en permutar cripto por cripto.
¿Y si vendo solo una parte? Método FIFO
Si has comprado Bitcoin en varios momentos y vendes solo una parte, necesitas saber qué unidades se consideran vendidas. En España se aplica el método FIFO (First In, First Out): se venden primero las que compraste antes. Lo desarrollamos en la guía de DCA y cálculo del coste.
¿Y las pérdidas?
Si vendes con pérdida, puedes compensarla con otras ganancias patrimoniales del ejercicio y, si queda saldo negativo, con ganancias de los 4 años siguientes, dentro de los límites legales.
Aviso: contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Los ejemplos son orientativos. Consulta los tipos vigentes y, ante operaciones complejas, a un asesor fiscal.
Fuentes
Los datos de este artículo se contrastaron contra estas fuentes el 25 de julio de 2026.
- AEAT — Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor — criterio FIFO, gastos deducibles y base del ahorro
- AEAT — Gravamen de la base liquidable del ahorro — escala 19–30%
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE) — sube el tramo superior del ahorro del 28% al 30% desde el 1 de enero de 2025