¿Sobre qué se paga?
En España, vender Bitcoin no se grava sobre el importe total que recibes, sino sobre la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que te costó y lo que obtienes, descontando comisiones. Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF.
Ganancia = Precio de venta − Precio de compra − Comisiones
Tramos del IRPF (base del ahorro)
| Ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| 6.000€ – 50.000€ | 21% |
| 50.000€ – 200.000€ | 23% |
| 200.000€ – 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 28% |
Los tramos son progresivos: cada parte de la ganancia tributa a su tipo. Verifica los tipos vigentes del ejercicio, ya que la base del ahorro puede actualizarse.
Ejemplo práctico
Supongamos que compraste y vendiste así:
- Compra: 1 BTC por 20.000€
- Venta: 1 BTC por 30.000€
- Comisiones totales: 100€
Ganancia = 30.000 − 20.000 − 100 = 9.900€. Esa ganancia tributa así:
- Primeros 6.000€ al 19% = 1.140€
- Restantes 3.900€ al 21% = 819€
- Total a pagar ≈ 1.959€
¿Y si vendo solo una parte? Método FIFO
Si has comprado Bitcoin en varios momentos y vendes solo una parte, necesitas saber qué unidades se consideran vendidas. En España se aplica el método FIFO (First In, First Out): se venden primero las que compraste antes. Lo desarrollamos en la guía de DCA y cálculo del coste.
¿Y las pérdidas?
Si vendes con pérdida, puedes compensarla con otras ganancias patrimoniales del ejercicio y, si queda saldo negativo, con ganancias de los 4 años siguientes, dentro de los límites legales.
Aviso: contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Los ejemplos son orientativos. Consulta los tipos vigentes y, ante operaciones complejas, a un asesor fiscal.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria (IRPF, Modelo 100).