Fiscalidad España

DCA y fiscalidad: cómo calcular el coste de tus criptomonedas

Por Equipo TechCryptos · Actualizado el 31 de mayo de 2026

¿Qué es el DCA?

El DCA (Dollar-Cost Averaging o coste promedio) es una estrategia que consiste en invertir una cantidad fija de dinero de forma periódica (por ejemplo, 50€ al mes), independientemente del precio. Así se promedia el precio de entrada y se reduce el impacto de la volatilidad. El problema llega a la hora de declarar: ¿qué precio de compra usas si has comprado a precios distintos?

En España se aplica FIFO

Hacienda exige el método FIFO (First In, First Out): cuando vendes, se consideran vendidas primero las unidades que compraste antes. No puedes elegir vender las más caras para reducir la ganancia.

Ejemplo paso a paso

Imagina estas tres compras de Bitcoin con DCA:

FechaCantidadPrecio por BTC
Enero0,10 BTC20.000€
Febrero0,10 BTC25.000€
Marzo0,10 BTC30.000€

Tienes 0,30 BTC. En abril vendes 0,10 BTC a 35.000€/BTC, es decir, ingresas 3.500€. Por FIFO, esas 0,10 BTC son las de enero (las más antiguas), que te costaron 0,10 × 20.000 = 2.000€.

Ganancia = 3.500€ − 2.000€ = 1.500€ (antes de comisiones)

Esa ganancia de 1.500€ es la que tributa en el IRPF. Las 0,20 BTC restantes (febrero y marzo) siguen sin tributar hasta que las vendas. Mira los tramos aplicables en cuánto se paga al vender Bitcoin.

ORDEN DE COMPRAEnero0,10 BTC20.000 €la más antiguaFebrero0,10 BTC25.000 €Marzo0,10 BTC30.000 €Vendes 0,10 BTC a 35.000 €Se venden las de enero, no las de marzoGanancia = 3.500 − 2.000 = 1.500 €
Con FIFO no eliges qué unidades vendes: salen primero las más antiguas. Al vender 0,10 BTC a 35.000 € se consideran vendidas las de enero, que costaron 2.000 €, así que la ganancia es de 1.500 € y no la que saldría eligiendo la compra de marzo.

La segunda venta: por qué el orden importa

Sigamos con el mismo caso. Meses después vendes otros 0,10 BTC, esta vez a 28.000 €/BTC, o sea 2.800 €. Por FIFO ya no puedes usar la compra de enero: la gastaste en la venta anterior. Ahora te toca la de febrero, que costó 0,10 × 25.000 € = 2.500 €.

Ganancia = 2.800€ − 2.500€ = 300€

Aquí se ve por qué el orden no es un detalle burocrático: si hubieras podido elegir la compra de marzo (3.000 €), esa misma venta habría dado una pérdida de 200 € en lugar de una ganancia de 300 €. FIFO no te deja escoger, y por eso en un mercado que ha subido tiende a aflorar antes las ganancias mayores.

FIFO se aplica a tus monedas, no a cada exchange

Este es el error que más se repite entre quien opera en varias plataformas. La tentación es llevar un FIFO independiente en cada exchange, como si fueran carteras separadas. No funciona así: el criterio se aplica al conjunto de tus monedas del mismo tipo, con independencia de dónde estén custodiadas.

La razón es que todas las unidades de una misma criptomoneda tienen el mismo origen y las mismas características, lo que las convierte en bienes homogéneos: son indistinguibles entre sí y da igual en qué plataforma estén. Es el criterio que sostiene la aplicación del FIFO en las consultas de la Dirección General de Tributos (V1604-18).

En la práctica: si compraste BTC en 2021 en un exchange y en 2025 en otro, y vendes desde el segundo, fiscalmente estás vendiendo las de 2021. Necesitas por tanto un registro unificado de todas tus compras, no el historial de cada plataforma por separado.

Las comisiones de compra también cuentan

Al aplicar el DCA acumulas muchas compras pequeñas, y cada una lleva su comisión. Esas comisiones suman al coste de adquisición si guardan relación directa con la operación, así que reducen la ganancia cuando vendas. Con compras semanales durante años, la diferencia de no anotarlas no es despreciable.

Lleva un buen registro

La clave para no equivocarte es registrar cada compra: fecha, cantidad, precio en euros y comisiones. Si operas en varios exchanges, descarga el historial completo antes de fin de año. Las herramientas de fiscalidad cripto (Koinly, Blockpit, etc.) aplican el FIFO automáticamente, y puedes apoyarte en nuestra calculadora cripto.

Aviso: contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Los ejemplos son orientativos y no incluyen todas las casuísticas. Consulta a un asesor para tu caso concreto.

Fuentes

Los datos de este artículo se contrastaron contra estas fuentes el 25 de julio de 2026.

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