¿Cómo tributa el staking en España?
El staking consiste en bloquear criptomonedas para ayudar a validar una red y recibir recompensas a cambio. En cuanto a su fiscalidad, la Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta vinculante V1766-22, equipara el staking a un depósito retribuido: las recompensas se consideran rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base del ahorro del IRPF.
¿Cuándo y por cuánto se declara?
Las recompensas se valoran en euros en el momento en que las recibes y puedes disponer de ellas. Ese valor es el rendimiento que debes declarar. La base del ahorro tributa por tramos (del 19% al 30%), los mismos que aplican a las ganancias patrimoniales.
Doble momento fiscal: primero tributas por la recompensa al recibirla (rendimiento del capital mobiliario). Después, si vendes esas monedas, se genera además una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia de valor desde que las recibiste.
Ejemplo
- Recibes recompensas de staking valoradas en 300€ a lo largo del año.
- Declaras esos 300€ como rendimiento del capital mobiliario.
- Si más tarde vendes esas monedas por 350€, declaras además una ganancia patrimonial de 50€.
Nadie te retiene nada: el dinero sale de tu bolsillo
Si estás acostumbrado a los intereses de un depósito bancario, aquí hay una diferencia que conviene tener clara. El banco te practica una retención a cuenta y adelanta parte del impuesto por ti. Con las recompensas de staking no hay obligación de retención, porque no las paga un intermediario: las genera el propio protocolo.
La consecuencia práctica es que todo el impuesto lo pagas de golpe al declarar. Si llevas dos años acumulando recompensas y no has apartado nada, la factura aparece entera en la declaración. Y puede coincidir con un momento en el que esas monedas valgan menos que cuando las recibiste, porque el impuesto se calculó con el valor del día en que las cobraste.
Los gastos de administración no se descuentan
Tampoco funciona como una inversión al uso en este punto: los gastos de administración no son deducibles de este rendimiento. La comisión que se queda el validador o la plataforma de staking no reduce el importe que declaras. Es criterio de la Dirección General de Tributos en la consulta V1766-22.
Lo que sí conviene registrar es el valor en euros de cada recompensa el día que la recibes. Ese dato cumple dos funciones: es el rendimiento que declaras ahora y es el coste de adquisición de esas monedas para cuando las vendas. Sin él, tendrás que reconstruirlo a posteriori con cotizaciones históricas.
Un airdrop no es lo mismo que el staking
Se mezclan a menudo porque en los dos casos «te aparecen monedas» sin haberlas comprado, pero fiscalmente van por caminos distintos. El staking es rendimiento del capital mobiliario. Un airdrop es una ganancia patrimonial en especie, se valora a precio de mercado al recibirlo y se integra en la base general del IRPF, que sigue la escala general y puede llegar a tipos bastante más altos.
Lo comparamos en la guía de impuestos cripto en España.
Matices importantes
La fiscalidad del staking no está exenta de debate y la calificación concreta puede depender de cómo se obtenga la recompensa (staking directo, liquid staking, a través de un exchange, etc.). Por eso conviene guardar el registro de fechas y valoraciones y, en casos complejos, consultar con un asesor fiscal. Aprende más sobre el staking en sí en nuestra guía de staking de Ethereum.
Aviso: contenido informativo, no asesoramiento fiscal. La interpretación de la DGT puede evolucionar; confirma el criterio vigente y consulta a un profesional para tu caso.
Fuentes
Los datos de este artículo se contrastaron contra estas fuentes el 25 de julio de 2026.
- Consulta vinculante DGT V1766-22 — el criterio de la Dirección General de Tributos sobre las recompensas de staking
- AEAT — Compra y venta de monedas virtuales: tributación en el IRPF del inversor — criterio FIFO, gastos deducibles y base del ahorro
- AEAT — Gravamen de la base liquidable del ahorro — escala 19–30%
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE) — sube el tramo superior del ahorro del 28% al 30% desde el 1 de enero de 2025